martes, 16 de marzo de 2010

LOS JACOBINOS

LOS JACOBINOS.
Los Jacobinos eran miembros de un grupo político de la Revolución francesa llamado Club de los Jacobinos, cuya sede se encontraba en París. Repúblicanos, defensores de la soberanía popular, su visión de la indivisibilidad de la nación les llevará a propugnar un estado centralizado. Se confunden a menudo con el Terror, en parte debido a la leyenda negra que divulgará la reacción termidoriana sobre Robespierre. En el siglo XIX, el jacobinismo será la fuente de inspiración de los partidos republicanos que promovieron la Segunda y la Tercera República Francesa. En la Francia contemporánea este término se asocia con una concepción centralista de la República.

ORIGENES
En junio de 1789, unos representantes del Tercer Estado en la asamblea de los Estados Generales fundan el "Club bretón", un foro de debate y reflexión en torno a la redacción de los Cuadernos de quejas (Cahiers de Doléances), y a la preparación de los debates en la asamblea. Su nombre se debe a que los principales promotores del club eran delegados del Parlamento de Bretaña. Una vez constituida la Asamblea Constituyente, cambian su nombre por el de "Société des Amis de la Constitution" (Sociedad de los Amigos de la Constitución), y se instalan en octubre del mismo año en el Convento de los Jacobinos, un antiguo convento de dominicos situado en la calle Saint-Honoré de París. A partir de ese momento, sus oponentes políticos les llamarán "jacobinos", en un principio para ridiculizarles. En 1789, agrupaban a 200 diputados de diversas tendencias, y su primer presidente fue el diputado bretón Isaac Le Chapelier. En aquella época, Mirabeau contaba entre sus miembros.
Centro de creación de ideas y motor intelectual de las acciones emprendidas por la Revolución, su influencia tenía un alcance nacional gracias a las sociedades afines diseminadas por toda Francia. La red creada por estos numerosos grupos le dió un enorme poder político. Si en agosto de 1791 existían 152 sociedades provinciales afiliadas, en 1792 eran 2000.

JACOBINOS EN MEXICO
La Constitución de 1917 es la ley fundamental del país y en ella se establece su organización política y social. Es la ley que define los derechos, libertades y deberes que tienen los integrantes de la Nación. Es también la ley que regula los derechos y obligaciones que corresponden a los poderes de la Unión y a los estados que integran la Federación.
El 5 de febrero de 1917, Venustiano Carranza promulgó la Constitución que actualmente nos rige, la cual entró en vigor el primero de mayo del mismo año.
La Carta Magna de 1917 se inspiró en los ideales de libertad individual y democracia política heredados de la Constitución liberal de 1857 que fue jurada el 5 de febrero de 1857. En ella se consagró la igualdad de los ciudadanos ante la ley a través de las garantías individuales, se superó la intolerancia religiosa quedando implícita la libertad de cultos y se dio el triunfo definitivo del sistema federal como paradigma de la organización nacional.
Pero el camino hacia esta legislación de avanzada no fue fácil.
A fines de 1916 el carrancismo, la facción triunfante que derrotó a los ejércitos villistas y zapatistas, los ejércitos campesinos de la revolución, estaba lejos de ser un bloque unitario y más bien, estaba integrado por corrientes, tendencias y caudillajes encontrados (Carranza y Obregón). El constituyente vino a ser el escenario del deslinde ideológico y político entre los triunfadores. Así lo relata Álvaro Matute: “Era característica del Congreso Constituyente que en él no tenía cabida la oposición, ya que en el decreto que lo instituyó se negaba el acceso a aquellos que hubieran luchado contra el constitucionalismo. Es decir, no participaron en él ni los miembros del antiguo régimen ni los huertistas, ni tampoco los zapatistas o los villistas. Pero ya dentro del seno de la asamblea, surgieron dos grupos: el carrancista o moderado, de ideología liberal más o menos ortodoxa, y el de los radicales o jacobinos, ... propulsor de las reformas sociales...”
Entre los primeros destacaron Luis Manuel Rojas-presidente del Congreso-, Félix F. Palavicini, Alfonso Cravioto y José Natividad Macías. Entre los radicales sobresalieron Francisco J. Múgica, Heriberto Jara, Rafael Martínez de Escobar, Luis G. Monzón y otros. Fue el ala reformadora y jacobina la verdadera creadora de la Constitución de 1917. Su intervención añadió, en arduos debates, los compromisos que hicieron de ésta una Constitución inspirada en los ideales de equidad y justicia social. Si bien es cierto que tales debates estuvieron permeados por un espíritu radical, también lo es que ese radicalismo que hoy se antoja un tanto obsoleto, fue el pulso mismo de la Revolución y sin él ningún cambio habría sido posible

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